Un trabajador con los conocimientos y competencias adecuados es un trabajador productivo. Te ayudamos a formar a tu plantilla, mediante la bonificación en las cuotas que pagas a la Seguridad Social.

Si buscas una forma eficaz de mejorar las competencias de tus empleados y reducir los costes de formación, nuestra oferta de formación bonificada te permite acceder a una amplia variedad de cursos, diseñados para impulsar el desarrollo profesional de tu equipo y aumentar la productividad de tu negocio.

Nos adaptamos a las necesidades de tu empresa con formación personalizada

 

¿Qué son los cursos bonificados?

Los cursos bonificados son aquellos financiados a través de las bonificaciones de la Seguridad Social que las empresas pueden utilizar para formar a sus empleados sin costo adicional. Estas bonificaciones están reguladas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), lo que permite a las empresas acceder a formación de alta calidad sin que suponga un gasto significativo.

¿Qué características tiene este tipo de formación?
  • Las acciones formativas estarán relacionadas con la actividad empresarial.
  • Flexibilidad en sus contenidos y en cuanto al momento de su impartición.
  • Respeto al derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores.
  • Comunicación del inicio y finalización de las acciones formativas ante la Administración.
  • Garantizar un desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas y sus trabajadores.
¿A quién va dirigida las acciones formativas?

A los trabajadores asalariados que presten sus servicios en la empresa.

Beneficios de la formación programada
  • Permite a los trabajadores aumentar su cualificación y habilidades profesionales, lo que los convierte en profesionales más competentes.
  • Incrementa la productividad de los trabajadores y, por ende, la de la empresa.
  • Mejora la imagen de la empresa entre sus empleados, lo que hace que se fortalezcan sus vínculos y compromiso con la misma.
  • Mantiene los conocimientos de la plantilla actualizados y alejados de la obsolescencia, consiguiendo unos profesionales perfectamente adaptados a los cambios experimentados en el sector.
  • Permite a la plantilla estar al día en el funcionamiento de las nuevas tecnologías.
¿Cómo se organiza la formación?

Podrán organizar la formación, empresas o grupos de empresas por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación.
Las empresas también podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa.

¿Cómo se financia?

Las empresas dispondrán de un crédito de formación, el cual podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

¿Qué son las entidades organizadoras?

Las entidades organizadoras son aquellas que contratan las empresas para que gestionen su formación, así como la bonificación de la misma.

¿Qué entidades pueden actuar como entidades organizadoras?
  • Entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
  • Entidades acreditadas para impartir certificados de profesionalidad.
  • Organizaciones empresariales o sindicales.
  • Asociaciones de trabajadores autónomos y de economía social.
  • Estructuras paritarias con personalidad jurídica propia.
  • Otras entidades externas
¿Qué obligaciones debe cumplir la entidad organizadora?
  • Asegurar la adecuación de la formación a las necesidades de la empresa.
  • Contratar a la entidad de formación inscrita (o acreditada).
  • Realizar las comunicaciones a través de la aplicación, previo acuerdo.
  • Asegurar el desarrollo satisfactorio de formación, seguimiento, control y evaluación.
  • Facilitar a la empresa la documentación relacionada con la formación bonificada.
  • Informar a las empresas para la correcta bonificación de la formación.
  • Someterse a actuaciones de seguimiento y control.
¿Cómo se formaliza la contratación de la entidad organizadora?

Previo al acceso a la aplicación, los representantes legales de la entidad organizadora y de la empresa deben firmar un acuerdo, que contendrá:

  • Las obligaciones de los firmantes, específicamente las que asume la entidad organizadora.
  • La compensación económica por los costes de organización.

El contrato se firmará por duplicado, y los originales quedarán en poder de ambas partes por si es solicitado por parte de algún órgano de control.

¿Las entidades organizadoras deben estar inscritas en el Registro estatal de Entidades de Formación?

Sólo en el caso en que además de organizar la formación de las empresas, vaya a impartir la formación.

Aprovecha el crédito formativo anual de tu empresa para mejorar las competencias profesionales de tus trabajadores/as.

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Como ENTIDAD ORGANIZADORA nos encargamos de todos los trámites.